Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. El Observatorio Turístico Sostenible coordinará y llevará a cabo, de
forma directa o indirecta, la recopilación, almacenamiento, procesamiento,
generación y difusión de la información y estadísticas necesarias para el
seguimiento, análisis y evaluación de la evolución y desempeño de la actividad
turística y su impacto, a la vez que facilitará la toma de decisiones en los sectores
público y privado, así como las de los proyectos de investigación académica; de
conformidad con lo estipulado en su Acuerdo de Creación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y (P. XXVII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. LAS LEYES EXPEDIDAS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN ESTA MATERIA, NO INVADEN LA ESFERA FEDERAL. (P. CXXI/97)
- TURISMO. LAS LEYES EXPEDIDAS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN ESTA MATERIA, NO INVADEN LA ESFERA FEDERAL.- (2825)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 62. El Observatorio Turístico Sostenible coordinará y llevará a cabo, de
forma directa o indirecta, la recopilación, almacenamiento, procesamiento,
generación y difu sión de la información y estadísticas necesarias para el
seguimiento, análisis y evaluación de la evolución y desempeño de la actividad
turística y su impacto, a la vez que facilitará la toma de decisiones en los sectores
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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público y privado, así como las de los proyectos de investigación académica; de
conformidad con lo estipulado en su Acuerdo de Creación.
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