Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. La Secretaría coadyuvará con las instancias federales, estatales y
municipales, en la facilitación de los servicios de información, prote cción y auxilio
de las personas visitantes y turistas que visiten el Estado.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISTAS, SERVICIO DE INFORMACION A LOS. (s/clave)
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