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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. La Secretaría coadyuvará con las instancias federales, estatales y

municipales, en la facilitación de los servicios de información, prote cción y auxilio

de las personas visitantes y turistas que visiten el Estado.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO

Fuente oficial: consultar publicación

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