Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. La Secretaría tendrá a su cargo la integración, organización y
actualización del Registro Estatal de Turismo, cuyo objet o consistirá en captar
información y concentrar datos estadísticos, que sirvan de apoyo para el control de
los servicios turísticos, con el objetivo de conocer mejor el mercado turístico y
establecer comunicación con las empresas cuando se requiera, así co mo para
planear y programar las actividades turísticas.
Para efectos de la implementación del Registro en mención, se requerirá por
escrito a los prestadores de servicios turísticos la siguiente información:
I. Nombre o razón social de la persona física o moral que presta o prestará el
servicio;
II. Lugar y domicilio en el que se prestan o prestarán los servicios turísticos;
III. Fecha de apertura o inicio de operaciones del establecimiento turístico;
IV. Tipo de servicios que presta y su categoría, conforme a las normas
oficiales mexicanas o internacionales, y
V. La demás información que la Secretaría estime necesaria para fines de
difusión y análisis estadístico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERV (P. XXXI/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y (P. XXVII/2014 (10a.))
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