Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. Todas las personas físicas y morales prestadoras de servicios

turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, cuando su

actividad esté contemplada en las disposiciones federales aplicables.

El Registro Estatal de Turismo será obligatorio exclusivamente para aquellas

personas físicas o morales que, por su naturaleza, no estén contempladas en el

catálogo federal del Registro Nacional de Turismo, o bien para aquellas que, aun

estando registradas a nivel federal, deseen complementar su información ante la

Secretaría para fines estadísticos, promocionales o de planeación local, debiendo

además, acreditar ante la Secretaría, que tienen reconocido tal carácter por las

autoridades municipales competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 64Índice de la leyArt. 66 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 65. Todas las personas físicas y morales prestadoras de servicios

turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, cuando su

actividad esté contemplada en las disposiciones federales aplicables.

El Registro Estatal de Turismo será obligatorio exclusivamente para aquellas

personas físicas o morales que, por su naturaleza, no estén conte mpladas en el

catálogo federal del Registro Nacional de Turismo, o bien para aquellas que, aun

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

45 de 59

estando registradas a nivel federal, deseen complementar su información ante la

Secretaría para fines estadísticos, promocionales o de planeación local, debiendo

además, acreditar ante la Secretaría, que tienen reconocido tal carácter por las

autoridades municipales competentes.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis