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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Las personas prestadoras de servicios turísticos, contarán con un

plazo de treinta días naturales para inscribirse al Regis tro Estatal de Turismo, a

partir de que inicien operaciones, en términos de lo dispuesto en el artículo que

antecede.

Fuente oficial: consultar publicación

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