Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Las personas prestadoras de servicios turísticos, contarán con un
plazo de treinta días naturales para inscribirse al Regis tro Estatal de Turismo, a
partir de que inicien operaciones, en términos de lo dispuesto en el artículo que
antecede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- VACANTES TEMPORALES MAYORES DE SEIS MESES. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ANTIGÜEDAD. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. LA PRESTACION DE SERVICIOS POSTERIOR A SU TERMINO DA LUGAR SOLO AL PAGO DE SALARIOS. (s/clave)
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