Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Las personas prestadoras de servicios turísticos, deberán actualizar
su información contenida en el Registro Estatal de Turi smo, cuando menos cada 3
años o bien, en cuanto ésta cambie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- TRABAJADORES, REGISTRO DE LOS SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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