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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. El Registro Estatal de Turismo operará bajo el principio de máxima

publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo

deberá estar disponible al público en general, en la forma y términos que

determine la propia Secretaría, con excepción de aquellos datos que, en términos

de la normativa respectiva, sean de carácter confidencial o reservado.

Fuente oficial: consultar publicación

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