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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. La Secretaría deberá difundir la información que deri ve del Registro

Estatal de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a

través de los medios que ésta determine.

Fuente oficial: consultar publicación

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