Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. La Secretaría deberá difundir la información que deri ve del Registro
Estatal de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a
través de los medios que ésta determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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