Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. La inscripción en el Registro Estatal del Turismo será gratuita y se

realizará mediante los formatos y e l procedimiento que para tal efecto establezca

la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como las

modificaciones que con posterioridad se incorporen al mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis