Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. La inscripción en el Registro Estatal del Turismo será gratuita y se
realizará mediante los formatos y e l procedimiento que para tal efecto establezca
la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como las
modificaciones que con posterioridad se incorporen al mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 46 A 52, 69 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, CONSIDERADOS COMO PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, NO VIOL (2a. CX/2017 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y (P. XXVII/2014 (10a.))
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