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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. La Secretaría otorgará la constancia de inscripción en el Registro

Estatal de Turismo a aquellas personas físicas y morales prestadoras de servicios

turísticos que se encuentran inscritas en el mismo, en términos de la normativa

aplicable.

CAPÍTULO III

DEL TURISMO SOSTENIBLE Y DE NATURALEZA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 71. La Secretaría otorgará la constancia de inscripción en el Registro

Estatal de Turismo a aquellas personas físicas y morales prestadoras de servicios

turísticos que se encuentran inscritas en el mismo, en términos de la normati va

aplicable.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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CAPÍTULO III

DEL TURISMO SOSTENIBLE Y DE NATURALEZA

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