Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 72
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Para efectos de la presente Ley se entiende por turismo sostenible
aquel que se lleva a cabo para:
I. Promover el mejoramiento de la oferta turística y de la actividad turís tica en
general, de manera que las autoridades competentes busquen las medidas de
protección, conservación, remediación y mejoramiento de los atractivos
naturales y culturales, así como de los servicios y facilidades que constituyen o
puedan ser un atracti vo para el turismo, buscando a su vez el respeto a las
costumbres y tradiciones de las comunidades;
II. Buscar el uso racional de la riqueza turística para la generación de empleos,
la mayor captación de divisas y la derrama económica para el beneficio de la
población en su conjunto, así como de las empresas y personas prestadoras de
servicios turísticos;
III. Facilitar la integración de las comunidades a proyectos turísticos, de acuerdo
con las propuestas que presenten las autoridades federales, estatales y
municipales;
IV. Intervenir en la solución de necesidades de carácter e inclusión social en las
zonas de influencia de desarrollos turísticos;
V. Promover de manera especial una cultura de protección y preservación del
medio ambiente y la reducción, reutilización y reciclado de recursos sólidos, el
ahorro y reciclado del agua, el manejo de las aguas residuales, el ahorro de
energía y la generación de energías limpias por fuentes alternativas, orientada a
la práctica y desarrollo de la actividad turística, y
VI. Procurar la buena convivencia entre el turismo y la población local así como
respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades locales, conservando
sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO, LEY DE FOMENTO AL, DEL ESTADO DE GUERRERO. LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 6o. NO ES INCONSTITUCIONAL.- (2826)
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