TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ANTIGÜEDAD.
Si el trabajador fue nombrado y prestaba sus servicios con anterioridad al acuerdo expedido para obra y con vigencia determinada, de cuyo personal pasó a formar parte, debe considerarse que independientemente de esta última circunstancia, su antigüedad se contrae a la fecha de su nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244719-9269f740/trabajadores-al-servicio-del-estado-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4431/70. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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