ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
La antigüedad de un trabajador del Estado debe determinarse tomando en cuenta solamente los días trabajados; pero en el caso, como la demanda laboral la fundó el quejoso en que su antigüedad era mayor que la de los otros trabajadores, y no en el número de días trabajados, es correcto el laudo, que atendió a la fecha de ingreso del quejoso a la unidad burocrática, siendo mayor la antigüedad del tercer interesado, por haber ingresado antes que dicho quejoso; no obstante que es mayor el número de días trabajados por éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370952-c5e5498e/antiguedad-de-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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