ANTIGÜEDAD, DERECHOS DE.
La antigüedad, para los efectos contractuales, es el tiempo de prestación de servicios efectivos de un trabajador, y es preciso para computarla, establecer en forma indubitable la fecha en que se hayan iniciado las labores. Por tanto, debiendo ser un hecho cierto, no puede suponerse, haciendo un promedio aritmético de los lapsos en que los testigos aseguraron que el actor estuvo trabajando al servicio de la demandada; de manera que si el actor en su demanda afirma haber iniciado sus servicios en una fecha determinada y no lo demuestra, la Junta no puede, por equidad, estimar acreditada la antigüedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277589-3ee06224/antiguedad-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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