Corpus
Modo: Corpus Pro

ANTIGÜEDAD, PRUEBA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 153

Cuando en la litis ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto el actor como la demandada coinciden en las fechas de inicio y terminación de labores, pero ésta controvierte la antigüedad y arguye sin probarlo, que no fue contínua, porque hubo licencias, trabajo eventual y despidos y además no especifica cuales fueron y qué tiempo abarcaron, procede considerar como antigüedad real la que señala el accionante.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220996-26a30cb6/antiguedad-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3755/91. Xilomé Fernández Torres. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 3884/87. Raymundo Salas Nuñez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte, página 99.

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