ANTIGÜEDAD, PRUEBA DE LA.
Cuando en la litis ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto el actor como la demandada coinciden en las fechas de inicio y terminación de labores, pero ésta controvierte la antigüedad y arguye sin probarlo, que no fue contínua, porque hubo licencias, trabajo eventual y despidos y además no especifica cuales fueron y qué tiempo abarcaron, procede considerar como antigüedad real la que señala el accionante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220996-26a30cb6/antiguedad-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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