ANTIGÜEDAD. CARGA DE LA PRUEBA.
Debe darse como cierta la antigüedad que aduce el trabajador tener en la empresa demandada, aunque ésta alegue no contar el lapso de fundada señalado por el actor, si éste desde su reclamación precisó que aquélla había cambiado de razón social en diversas ocasiones, y la parte reo al controvertir tal antigüedad omitió aportar las probanzas de lo que esgrimió como era su obligación, conforme al artículo 784, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229785-eb510ca6/antiguedad-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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