Corpus
Modo: Corpus Pro

ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES QUE REINGRESAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3517

Si en 1927 se rompió el contrato de trabajo celebrado entre un trabajador y una empresa, al entrar en vigor la actual Ley Federal del Trabajo en el año de 1931, de acuerdo con los artículos 330 y 7o., transitorio, de dicha ley, pudo dicho trabajador reclamar su jubilación, si se habían llenado las condiciones que establece el contrato colectivo de trabajo, dentro de los dos años comprendidos entre 1931 en que entró en vigor la propia ley y 1933; pero si no lo hizo e ingresó nuevamente a la empresa, nueve años después de haber roto aquel contrato y al ingresar se establece según convenio, que lo hace con el carácter de nuevo, su antigüedad necesariamente comienza a contarse en la fecha de su nuevo ingreso sin tomar en cuenta la anterior que sin duda quedó prescrita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377390-af673dc8/antiguedad-de-los-trabajadores-que-reingresan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7333/40. Castañeda R. Francisco. 3 de septiembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Eduardo Vasconcelos.

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