ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES QUE REINGRESAN.
Si en 1927 se rompió el contrato de trabajo celebrado entre un trabajador y una empresa, al entrar en vigor la actual Ley Federal del Trabajo en el año de 1931, de acuerdo con los artículos 330 y 7o., transitorio, de dicha ley, pudo dicho trabajador reclamar su jubilación, si se habían llenado las condiciones que establece el contrato colectivo de trabajo, dentro de los dos años comprendidos entre 1931 en que entró en vigor la propia ley y 1933; pero si no lo hizo e ingresó nuevamente a la empresa, nueve años después de haber roto aquel contrato y al ingresar se establece según convenio, que lo hace con el carácter de nuevo, su antigüedad necesariamente comienza a contarse en la fecha de su nuevo ingreso sin tomar en cuenta la anterior que sin duda quedó prescrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377390-af673dc8/antiguedad-de-los-trabajadores-que-reingresan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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