TRABAJADORES REAJUSTADOS, ANTIGÜEDAD DE LOS.
La separación de un trabajador, no trae como consecuencia que éste pierda su antigüedad en la empresa, relativa a la creación de derechos de jubilación, vacaciones e indemnizaciones, si además de que no alcanzó dicha separación el término prescripto de un año, la misma fue precaria y obedeció al reajuste autorizado por un laudo, quedando supeditada a la condición resolutiva de que mejoren las condiciones de la empresa, pues mientras esta circunstancia no se realice, no está en capacidad el trabajador, para solicitar su reingreso, y por tanto, no puede decirse que haya perdido su antigüedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375370-6cbd46d4/trabajadores-reajustados-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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