TURISMO, FOMENTO AL. MULTAS.
Decir que la quejosa está obligada a colaborar con la política nacional de fomento al turismo, y multarla con base en que violó esa obligación por no proporcionar datos relativos al registro nacional de turismo, es una aplicación de una pena a una infracción imprecisamente definida, lo que resulta contrario al artículo 16 constitucional. La sentencia reclamada está identificando dos situaciones diferentes: a) proporcionar datos, y b) colaborar al fomento del turismo. Es posible que los datos sean necesarios para esa colaboración, pero también es posible que no lo sean. Luego se puede decir que la multa, en las condiciones señaladas apoyada en la violación a la fracción II del artículo 29 de la Ley Federal de Fomento al Turismo, carece de la debida fundamentación legal a que se refiere el artículo 16 constitucional, por indefinición de la infracción legal, lo que implica una violación al principio "nulla pena sine lege".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251594-0e9644b1/turismo-fomento-al-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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