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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. La Secretaría, en coordinación con las instancias del gobierno federal

y estatal competentes, elaborará el Programa de Competitividad Turística del

Estado, el cual será el instrumento rector de la política pública orientado a mejorar,

fortalecer y sostener la capacidad del sector turístico estatal para generar valor,

atraer visitantes, innovar, impulsar la digitalización del sector, elevar la calidad de

los servicios, fomentar el empleo digno y promover un desarrollo territorial

equilibrado y sostenible.

Este programa establecerá estrategias, acciones y mecanismos de coordinación

interinstitucional público -privada para impulsar la competitividad integral de los

destinos, productos, empresas y talentos del sector turístico.

Los objetivos, alcances y lineamientos para su diseño e implementación deberán

ser señalados en el Reglamento de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 52. La Secretaría, en coordinación con las instancias del gobierno federal

y estatal compet entes, elaborará el Programa de Competitividad Turística del

Estado, el cual será el instrumento rector de la política pública orientado a mejorar,

fortalecer y sostener la capacidad del sector turístico estatal para generar valor,

atraer visitantes, innovar, impulsar la digitalización del sector, elevar la calidad de

los servicios, fomentar el empleo digno y promover un desarrollo territorial

equilibrado y sostenible.

Este programa establecerá estrategias, acciones y mecanismos de coordinación

interinstitucional público -privada para impulsar la competitividad integral de los

destinos, productos, empresas y talentos del sector turístico.

Los objetivos, alcances y lineamientos para su diseño e implementación deberán

ser señalados en el Reglamento de esta Ley.

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