Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. La Secretaría, en coordinación con las instancias del gobierno federal
y estatal competentes, elaborará el Programa de Competitividad Turística del
Estado, el cual será el instrumento rector de la política pública orientado a mejorar,
fortalecer y sostener la capacidad del sector turístico estatal para generar valor,
atraer visitantes, innovar, impulsar la digitalización del sector, elevar la calidad de
los servicios, fomentar el empleo digno y promover un desarrollo territorial
equilibrado y sostenible.
Este programa establecerá estrategias, acciones y mecanismos de coordinación
interinstitucional público -privada para impulsar la competitividad integral de los
destinos, productos, empresas y talentos del sector turístico.
Los objetivos, alcances y lineamientos para su diseño e implementación deberán
ser señalados en el Reglamento de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. LOS ARTÍCULOS 61 TER, 61 QUÁTER, 61 QUINQUIES, 61 SEXIES, 61 SEPTIES Y 61 OCTIES DE LA LEY DE TURISMO DE (PR.A.C.CN. J/38 A (12a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. (2a. XXVIII/2019 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERV (P. XXXI/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA LA EMISIÓN DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS TENDIENTES A REGULAR LA A (P. XXIX/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 52. La Secretaría, en coordinación con las instancias del gobierno federal
y estatal compet entes, elaborará el Programa de Competitividad Turística del
Estado, el cual será el instrumento rector de la política pública orientado a mejorar,
fortalecer y sostener la capacidad del sector turístico estatal para generar valor,
atraer visitantes, innovar, impulsar la digitalización del sector, elevar la calidad de
los servicios, fomentar el empleo digno y promover un desarrollo territorial
equilibrado y sostenible.
Este programa establecerá estrategias, acciones y mecanismos de coordinación
interinstitucional público -privada para impulsar la competitividad integral de los
destinos, productos, empresas y talentos del sector turístico.
Los objetivos, alcances y lineamientos para su diseño e implementación deberán
ser señalados en el Reglamento de esta Ley.
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