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Modo: Corpus Pro

TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Clave: 2a. XXVIII/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2019806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1544

El precepto citado, al prever la atribución del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerá a través de la Secretaría de Turismo, de establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, no viola el principio de reserva de ley, porque si bien habilita a dicha Secretaría para regular aquellos aspectos técnicos y operativos vinculados con la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, esa atribución no es irrestricta o ilimitada, en la medida en que en la propia ley se encuentran las bases y los parámetros generales que permiten a la autoridad administrativa pormenorizar y desarrollar técnicamente aquellos aspectos o fenómenos sociales que ameritan ser normados. Lo anterior es así, pues de una interpretación sistemática de los artículos 4, fracción XII y 2, fracciones IX, X, XI y XIV, de la Ley General de Turismo, se advierte que el ejercicio de esa atribución debe ser acorde con los objetivos de la ley, es decir, cuando menos debe permitir la optimización de la calidad y competitividad de los servicios turísticos; impulsar la modernización de la actividad turística; fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística; y establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019806-9ce0d3c0/turismo-el-articulo-4-fraccion-xii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 343/2018. Mocambo, S.A. de C.V. 23 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas y se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 27/2020 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 389, de título y subtítulo: "TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.”

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