TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Hechos: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de diversos recursos de revisión interpuestos contra resoluciones que negaron el amparo promovido respecto del artículo 4, fracción XII, de la Ley General de Turismo y determinar si viola o no el principio de reserva de ley, que faculta a la Secretaría de Turismo para establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, sin que estén previstas en la ley las bases de dicha clasificación.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el artículo 4, fracción XII, de la Ley General de Turismo no viola el principio de reserva de ley.
Justificación. El precepto citado, al prever la atribución del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerá a través de la Secretaría de Turismo, de establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, no viola el principio de reserva de ley, porque si bien habilita a dicha Secretaría para regular aquellos aspectos técnicos y operativos vinculados con la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, esa atribución no es irrestricta o ilimitada, en la medida en que en la propia ley se encuentran las bases y los parámetros generales que permiten a la autoridad administrativa pormenorizar y desarrollar técnicamente aquellos aspectos o fenómenos sociales que ameritan ser normados. Lo anterior es así, pues de una interpretación sistemática de los artículos 4, fracción XII y 2, fracciones IX, X, XI y XIV, de la Ley General de Turismo, se advierte que el ejercicio de esa atribución debe ser acorde con los objetivos de la ley, es decir, cuando menos debe permitir la optimización de la calidad y competitividad de los servicios turísticos; impulsar la modernización de la actividad turística; fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística; y establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022112-38bf8918/turismo-el-articulo-4-fraccion-xii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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