Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. El Estado contará con una marca turística entendida como el conjunto
de elementos simbólicos, visuales, narrativos y estratégicos que identifican,
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
51 de 59
posicionan y diferencian al Estado y sus regiones como destinos tur ísticos en los
ámbitos local, nacional e internacional.
Comprende tanto los signos distintivos registrados como la imagen proyectada y
percibida del territorio, integrando su patrimonio natural y cultural, así como los
valores identitarios, la oferta tur ística, el estilo de vida y la propuesta de valor
diferencial.
La Secretaría podrá concesionar o ceder el uso temporal de la marca turística a
los destinos turísticos del Estado, así como a las cámaras y asociaciones
empresariales, sus asociados y otros prestadores de servicios turísticos.
Las cámaras y asociaciones empresariales, sus asociados y prestadores de
servicios que deseen utilizar la marca turística del Estado deberán solicitar y
obtener permiso por escrito de la Secretaría y cumplir con los re quisitos y
normatividad que se emita para su uso.
El uso indebido, no autorizado o en contravención de esta Ley de la marca
turística del Estado, será sancionado conforme a las disposiciones aplicables.
En el Reglamento de esta ley, se especificarán los principios que deberán regir a
la marca turística del Estado, así como su uso por parte del sector turístico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis