Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. La Secretaría, se coordinará con los Ayuntamientos con el objeto de
difundir la información turística del Estado y del Municipio de que se trate, a través
de campañas, estrategias y acciones promocionales, incluyendo los módulos
señalados en la fracción XVII, del artículo 18 de la presente Ley, los cuales deberán:
I. Colocarse en lugares estratégicos y visibles para su fácil localización,
preferentemente en la plaza principal del Municipio de que se trate, en corredores
turísticos, centrales de autobuses, aeropuertos, cruceros carreteros y sitios de
mayor afluencia turística, y
II. Contar con una rotulación en idioma español, inglés y en sistema braille.
TÍTULO OCTAVO
SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS TURÍSTICA
CAPÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN A LAS PERSONAS TURISTAS Y
VISITANTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 86. La Secretaría, se coordinará con los Ayuntamientos con el objeto de
difundir la información turística del Estado y del Municipio de que se trate, a
través de campañas, estrategias y acciones promocionales, incluyendo los
módulos señalados en la fracción XVII, del artículo 18 de la presente Ley, los
cuales deberán:
I. Colocarse en lugares estratégicos y visibles para su fácil localización ,
preferentemente en la plaza principal del Municipio de que se trate, en
corredores turísticos, centrales de autobuses, aeropuertos, cruceros carreteros
y sitios de mayor afluencia turística, y
II. Contar con una rotulación en idioma español, inglés y en sistema braille.
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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TÍTULO OCTAVO
SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS TURÍSTICA
CAPÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN A LAS PERSONAS TURISTAS Y
VISITANTES
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