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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. La Secretaría, se coordinará con los Ayuntamientos con el objeto de

difundir la información turística del Estado y del Municipio de que se trate, a través

de campañas, estrategias y acciones promocionales, incluyendo los módulos

señalados en la fracción XVII, del artículo 18 de la presente Ley, los cuales deberán:

I. Colocarse en lugares estratégicos y visibles para su fácil localización,

preferentemente en la plaza principal del Municipio de que se trate, en corredores

turísticos, centrales de autobuses, aeropuertos, cruceros carreteros y sitios de

mayor afluencia turística, y

II. Contar con una rotulación en idioma español, inglés y en sistema braille.

TÍTULO OCTAVO

SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS TURÍSTICA

CAPÍTULO I

DE LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN A LAS PERSONAS TURISTAS Y

VISITANTES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 86. La Secretaría, se coordinará con los Ayuntamientos con el objeto de

difundir la información turística del Estado y del Municipio de que se trate, a

través de campañas, estrategias y acciones promocionales, incluyendo los

módulos señalados en la fracción XVII, del artículo 18 de la presente Ley, los

cuales deberán:

I. Colocarse en lugares estratégicos y visibles para su fácil localización ,

preferentemente en la plaza principal del Municipio de que se trate, en

corredores turísticos, centrales de autobuses, aeropuertos, cruceros carreteros

y sitios de mayor afluencia turística, y

II. Contar con una rotulación en idioma español, inglés y en sistema braille.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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TÍTULO OCTAVO

SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS TURÍSTICA

CAPÍTULO I

DE LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN A LAS PERSONAS TURISTAS Y

VISITANTES

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