Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 87
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. Son derechos de las personas turistas y visitantes los siguientes:
I. Disfrutar del turismo como una expresión del crecimiento sostenido de su
tiempo libre, descanso y esparcimiento;
II. Ser informadas debidamente, antes de la contratación del servicio turístico,
acerca del precio y condiciones de uso y disfrute del mismo, por parte de la
persona física o moral que se lo proporcione;
III. Contar con el libre acceso a los establecimientos de las personas
prestadoras de servicios turísticos previo al pago correspondiente según sea el
caso, sin más limitaciones que las fijadas por las disposiciones a plicables y las
establecidas en el reglamento interno del establecimiento o las determinadas
por las autoridades competentes en razón de la edad, horario, higiene o
seguridad;
IV. Usar y recibir el servicio en la forma y tiempo convenido;
V. Presentar quejas y de nuncias sobre la prestación de servicios turísticos ante
las autoridades competentes y obtener la respuesta respectiva;
VI. Obtener el documento impreso o digital que acredite el servicio o bienes
contratados o, en su caso, la factura correspondiente;
VII. Recibir los servicios contratados sin ser objeto de discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas, y
VIII. Recibir de la Secretaría y de las demás dependencias y organismos
auxiliares del Ejecutivo Estatal, en los términos d e sus competencias, servicios
de seguridad, información y auxilio turístico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 57, FRACCIÓN IV Y 58, FRACCIÓN X, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XXIX/2019 (10a.))
- TURISTAS, SERVICIO DE INFORMACION A LOS. (s/clave)
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERV (P. XXXI/2014 (10a.))
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