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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Son derechos de las personas turistas y visitantes los siguientes:

I. Disfrutar del turismo como una expresión del crecimiento sostenido de su

tiempo libre, descanso y esparcimiento;

II. Ser informadas debidamente, antes de la contratación del servicio turístico,

acerca del precio y condiciones de uso y disfrute del mismo, por parte de la

persona física o moral que se lo proporcione;

III. Contar con el libre acceso a los establecimientos de las personas

prestadoras de servicios turísticos previo al pago correspondiente según sea el

caso, sin más limitaciones que las fijadas por las disposiciones a plicables y las

establecidas en el reglamento interno del establecimiento o las determinadas

por las autoridades competentes en razón de la edad, horario, higiene o

seguridad;

IV. Usar y recibir el servicio en la forma y tiempo convenido;

V. Presentar quejas y de nuncias sobre la prestación de servicios turísticos ante

las autoridades competentes y obtener la respuesta respectiva;

VI. Obtener el documento impreso o digital que acredite el servicio o bienes

contratados o, en su caso, la factura correspondiente;

VII. Recibir los servicios contratados sin ser objeto de discriminación motivada

por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas, y

VIII. Recibir de la Secretaría y de las demás dependencias y organismos

auxiliares del Ejecutivo Estatal, en los términos d e sus competencias, servicios

de seguridad, información y auxilio turístico.

Fuente oficial: consultar publicación

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