Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 88
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Son obligaciones de las personas turistas y visitantes:
I. Cumplir con las condiciones convenidas al contratar el servicio turístico;
II. Respetar y coadyuvar en la protección y preservación del patrimonio histórico
y cultural, de los establecimientos turísticos, del medio ambiente y de los recursos
naturales de la Entidad;
III. Abstenerse de adquirir flora o fauna protegida;
IV. Utilizar la energía, el agua y demás recursos naturales de manera
responsable durante su visita al Estado;
V. Minimizar la generación de residuos sólidos y desecharlos en los sitios
destinados para ello, durante su visita al Estado;
VI. Informar a las autoridades turísticas o a las que corresponda, sobre cualquier
acto, hecho u omisión que atente o ponga en peligro el patrimonio turístico del
Estado;
VII. Preservar la limpieza del patrimonio turístico, así como de los caminos que
conducen hacia ellos, y
VIII. No realizar ni inducir acciones que puedan ser ofensivas o discriminatorias
en contra de la comunidad, sus integrantes o de sus tradiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 88. Son obligaciones de las personas turistas y visitantes:
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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I. Cumplir con las condiciones convenidas al contratar el servicio turístico;
II. Respetar y coadyuvar en la protección y preservación del patrimonio histórico
y cultural, de los establecimientos turísticos, del medio ambiente y de los
recursos naturales de la Entidad;
III. Abstenerse de adquirir flora o fauna protegida;
IV. Utilizar la energía, el agua y demás recursos naturales de manera
responsable durante su visita al Estado;
V. Minimizar la generación de residuos sólidos y desecharlos en los sitios
destinados para ello, durante su visita al Estado;
VI. Informar a las autoridades turísticas o a las que corresponda, sobre
cualquier acto, hecho u omisión que atente o ponga en peligro el patrimonio
turístico del Estado;
VII. Preservar la limpieza del patrimonio turístico, así como de los caminos que
conducen hacia ellos, y
VIII. No realizar ni inducir acciones que puedan ser ofensivas o discrimina torias
en contra de la comunidad, sus integrantes o de sus tradiciones.
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