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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Son obligaciones de las personas turistas y visitantes:

I. Cumplir con las condiciones convenidas al contratar el servicio turístico;

II. Respetar y coadyuvar en la protección y preservación del patrimonio histórico

y cultural, de los establecimientos turísticos, del medio ambiente y de los recursos

naturales de la Entidad;

III. Abstenerse de adquirir flora o fauna protegida;

IV. Utilizar la energía, el agua y demás recursos naturales de manera

responsable durante su visita al Estado;

V. Minimizar la generación de residuos sólidos y desecharlos en los sitios

destinados para ello, durante su visita al Estado;

VI. Informar a las autoridades turísticas o a las que corresponda, sobre cualquier

acto, hecho u omisión que atente o ponga en peligro el patrimonio turístico del

Estado;

VII. Preservar la limpieza del patrimonio turístico, así como de los caminos que

conducen hacia ellos, y

VIII. No realizar ni inducir acciones que puedan ser ofensivas o discriminatorias

en contra de la comunidad, sus integrantes o de sus tradiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 88. Son obligaciones de las personas turistas y visitantes:

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

53 de 59

I. Cumplir con las condiciones convenidas al contratar el servicio turístico;

II. Respetar y coadyuvar en la protección y preservación del patrimonio histórico

y cultural, de los establecimientos turísticos, del medio ambiente y de los

recursos naturales de la Entidad;

III. Abstenerse de adquirir flora o fauna protegida;

IV. Utilizar la energía, el agua y demás recursos naturales de manera

responsable durante su visita al Estado;

V. Minimizar la generación de residuos sólidos y desecharlos en los sitios

destinados para ello, durante su visita al Estado;

VI. Informar a las autoridades turísticas o a las que corresponda, sobre

cualquier acto, hecho u omisión que atente o ponga en peligro el patrimonio

turístico del Estado;

VII. Preservar la limpieza del patrimonio turístico, así como de los caminos que

conducen hacia ellos, y

VIII. No realizar ni inducir acciones que puedan ser ofensivas o discrimina torias

en contra de la comunidad, sus integrantes o de sus tradiciones.

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