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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. La Secretaría vigilará el cumplimiento de las medidas de protección

de la persona turista y visitante establecidas en esta Ley, asimismo, combatirá y

evitará toda práctic a que lesione los intereses del turista, para lo cual podrá

coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal y las Autoridades Estatales y Municipales competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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