Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La Secretaría vigilará el cumplimiento de las medidas de protección
de la persona turista y visitante establecidas en esta Ley, asimismo, combatirá y
evitará toda práctic a que lesione los intereses del turista, para lo cual podrá
coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y las Autoridades Estatales y Municipales competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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