Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 90
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. La Secretaría estudiará y propondrá medidas tendientes a reforzar la
seguridad, protección y asistencia a la persona turista y visitante mediante la
coordinación que realice con las autoridades correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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