Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. La Secretaría elaborará y ejecutará programas de concientización
para las personas prestadoras de servicios turísticos, con el objeto de evitar
violaciones a los ordenamientos legales en perjuicio de las personas turistas y
visitantes.
CAPÍTULO II
DE LA POLICÍA TURÍSTICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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