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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. La Policía Turística es una unidad especializada de la fuerza pública

estatal, encargada de brindar seguridad, certeza, orientación, protección y

asistencia directa a las personas turistas y visitantes en los destinos turísticos, así

como de contribuir a la preservación del orden, la paz y la convivencia segura en

zonas de afluencia turística, conforme a los principios de legalidad, proximidad

social, hospitalidad y respeto a los derechos humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 92. La Policía Turística es una unidad especiali zada de la fuerza pública

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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estatal, encargada de brindar seguridad, certeza, orientación, protección y

asistencia directa a las personas turistas y visitantes en los destinos turísticos, así

como de contribuir a la preservación del orden, la paz y la conviv encia segura en

zonas de afluencia turística, conforme a los principios de legalidad, proximidad

social, hospitalidad y respeto a los derechos humanos.

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