Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. La Policía Turística tiene como objetivos principales:
I. Prevenir delitos, riesgos y situaciones de conflicto en zonas y corredores
turísticos;
II. Proteger la integridad, los derechos y los bienes de las personas
turistas y visitantes nacionales y extranjeras;
III. Ofrecer asistencia inmediata e información útil a las personas turistas y
visitantes en su tránsito por el Estado;
IV. Brindar una experiencia segura, confiable y hospitalaria en los destinos
turísticos, y
V. Colaborar con otras autoridades en casos de emergencia, protección civil,
seguridad vial o sanitaria en entornos turísticos según sea requerido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISTAS, SERVICIO DE INFORMACION A LOS. (s/clave)
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
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