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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. La Policía Turística tiene como objetivos principales:

I. Prevenir delitos, riesgos y situaciones de conflicto en zonas y corredores

turísticos;

II. Proteger la integridad, los derechos y los bienes de las personas

turistas y visitantes nacionales y extranjeras;

III. Ofrecer asistencia inmediata e información útil a las personas turistas y

visitantes en su tránsito por el Estado;

IV. Brindar una experiencia segura, confiable y hospitalaria en los destinos

turísticos, y

V. Colaborar con otras autoridades en casos de emergencia, protección civil,

seguridad vial o sanitaria en entornos turísticos según sea requerido.

Fuente oficial: consultar publicación

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