Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 94
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de garantizar condiciones
de seguridad, atención y orientación para turistas y visitantes nacionales e
internacionales en el Estado, a través de la Policía Turística.
La coordinación interinstitucional deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
I. Diseño, implementación y evaluación de protocolos de actuación, seguridad
y atención al turista;
II. Intercambio de información para la prevención y atención de riesgos, delitos o
emergencias que afecten a turistas y visitantes o a zonas y polígonos turísticos
prioritarios;
III. Participación en programas de capacitación especializada en atención
turística, derechos humanos, diversidad cultural y primeros auxilios;
IV. Colaboración en campañas estatales y municipales de información,
protección y cultura turística, y
V. Coordinación en operativos de temporada alta, eventos especiales o
situaciones extraordinarias que involucren la presencia masiva de visitantes.
En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder
Ejecutivo Estatal, la Secretaría promoverá que la Policía Turística actúe respetando
además de los anteriormente mencionados, los principios de hospitalidad, no
discriminación y orientación multilingüe.
Los principios para la operación de la Policía Turística, así como los lineamientos
para su organización y funcionamiento, se deberán señalar en el Reglamento de la
presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS EN EL TURISMO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA PRACTICAR VISITAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, COMO LO ES EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE M (I.4o.A.158 A (10a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 50, 93, 96 Y 97 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE EN SU CONJUNTO REGULAN ASPECTOS QUE DEBEN SATISFACER LOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS E (XX.1o.76 A)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN MORELOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 94. La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de garantizar condiciones
de seguridad, atención y orientación para turistas y visitantes nacionales e
internacionales en el Estado, a través de la Policía Turística.
La coordinación interinstitucional deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
I. Diseño, implementación y evaluación de protocolos de actuación, seguridad
y atención al turista;
II. Intercambio de información para la prevención y atención de riesgos, delitos
o emergencias que afecten a turistas y visitantes o a zonas y polígonos
turísticos prioritarios;
III. Participación en programas de capacitación especializada en atención
turística, derechos humanos, diversidad cultural y primeros auxilios;
IV. Colaboración en campañas estatales y municipales de información,
protección y cultura turística, y
V. Coordinación en operativos de temporada alta, eventos especiales o
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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situaciones extraordinarias que involucren la presencia masiva de visitantes.
En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder
Ejecutivo Estatal, la Secretaría promoverá que la Policía Turística actúe
respetando además de los anteriormente mencionados, los principios de
hospitalidad, no discriminación y orientación multilingüe.
Los principios para la operación de la Policía Turística, así como los lineamientos
para su organización y funcionamiento, se deberán señalar en el Reglamento de la
presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS EN EL TURISMO
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