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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Seguridad y

Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de garantizar condiciones

de seguridad, atención y orientación para turistas y visitantes nacionales e

internacionales en el Estado, a través de la Policía Turística.

La coordinación interinstitucional deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

I. Diseño, implementación y evaluación de protocolos de actuación, seguridad

y atención al turista;

II. Intercambio de información para la prevención y atención de riesgos, delitos o

emergencias que afecten a turistas y visitantes o a zonas y polígonos turísticos

prioritarios;

III. Participación en programas de capacitación especializada en atención

turística, derechos humanos, diversidad cultural y primeros auxilios;

IV. Colaboración en campañas estatales y municipales de información,

protección y cultura turística, y

V. Coordinación en operativos de temporada alta, eventos especiales o

situaciones extraordinarias que involucren la presencia masiva de visitantes.

En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder

Ejecutivo Estatal, la Secretaría promoverá que la Policía Turística actúe respetando

además de los anteriormente mencionados, los principios de hospitalidad, no

discriminación y orientación multilingüe.

Los principios para la operación de la Policía Turística, así como los lineamientos

para su organización y funcionamiento, se deberán señalar en el Reglamento de la

presente Ley.

CAPÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS EN EL TURISMO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 94. La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Seguridad y

Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de garantizar condiciones

de seguridad, atención y orientación para turistas y visitantes nacionales e

internacionales en el Estado, a través de la Policía Turística.

La coordinación interinstitucional deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

I. Diseño, implementación y evaluación de protocolos de actuación, seguridad

y atención al turista;

II. Intercambio de información para la prevención y atención de riesgos, delitos

o emergencias que afecten a turistas y visitantes o a zonas y polígonos

turísticos prioritarios;

III. Participación en programas de capacitación especializada en atención

turística, derechos humanos, diversidad cultural y primeros auxilios;

IV. Colaboración en campañas estatales y municipales de información,

protección y cultura turística, y

V. Coordinación en operativos de temporada alta, eventos especiales o

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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situaciones extraordinarias que involucren la presencia masiva de visitantes.

En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder

Ejecutivo Estatal, la Secretaría promoverá que la Policía Turística actúe

respetando además de los anteriormente mencionados, los principios de

hospitalidad, no discriminación y orientación multilingüe.

Los principios para la operación de la Policía Turística, así como los lineamientos

para su organización y funcionamiento, se deberán señalar en el Reglamento de la

presente Ley.

CAPÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS EN EL TURISMO

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