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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. La Secretaría, en coordinación con las dependencias responsables

de los tres niveles de gobierno, y con los distintos participantes del Sector

Turístico, diseñará e instrumentará la estrategia para la pre vención y gestión de

crisis en el turismo, la cual integrará un conjunto de políticas, estrategias, acciones

y mecanismos institucionales orientados a anticipar, mitigar, gestionar y recuperar

los impactos negativos provocados por fenómenos naturales, sani tarios, sociales,

tecnológicos, económicos o políticos que afecten la operación, imagen, seguridad,

sostenibilidad o continuidad del sector en mención y de los destinos del Estado.

Los principios para la prevención y gestión de crisis en el turismo en el Estado, así

como las estrategias y acciones específicas para la prevención y la gestión de

crisis turísticas deberán señalarse en el Reglamento de esta Ley.

TÍTULO NOVENO

DE LA VIGILANCIA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES E IMPUGNACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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