Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 95
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. La Secretaría, en coordinación con las dependencias responsables
de los tres niveles de gobierno, y con los distintos participantes del Sector
Turístico, diseñará e instrumentará la estrategia para la pre vención y gestión de
crisis en el turismo, la cual integrará un conjunto de políticas, estrategias, acciones
y mecanismos institucionales orientados a anticipar, mitigar, gestionar y recuperar
los impactos negativos provocados por fenómenos naturales, sani tarios, sociales,
tecnológicos, económicos o políticos que afecten la operación, imagen, seguridad,
sostenibilidad o continuidad del sector en mención y de los destinos del Estado.
Los principios para la prevención y gestión de crisis en el turismo en el Estado, así
como las estrategias y acciones específicas para la prevención y la gestión de
crisis turísticas deberán señalarse en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO NOVENO
DE LA VIGILANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES E IMPUGNACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION, LEY Y DECRETO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSIÓN CONTRA LAS, IMPROCEDENTE. (920)
- LEYES, SUSPENSIÓN CONTRA LAS, IMPROCEDENTE. (219)
- DECRETOS, DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS. (s/clave)
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