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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. Es facultad de la Secretaría realizar visitas de verificación a las

personas prestadoras de servicios turísticos, a afecto de constatar el debido

cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente Ley y su

Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 96. Es facultad de la Secretaría realizar visitas de verificación a las

personas prestadoras de servicios turísticos, a afecto de constatar el debido

cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente Ley y su

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

56 de 59

Reglamento.

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