Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. La Secretaría coadyuvará con el Fideicomiso Turismo Morelos en la
realización de acciones de promoción turística para el estado de Morelos,
pudiendo coordinarse al efecto, con las personas prestadoras de servicios
turísticos.
Asimismo, realizará campañas de promoción turística de alto impacto, con el
objeto de proyectar una imagen positiva de los recursos, atractivos y serv icios
turísticos del Estado.
Las campañas de promoción turística estarán enfocadas hacia los principales
mercados emisores para el Estado, tanto en el mercado nacional como
internacional y se dirigirán hacia los segmentos prioritarios, conforme lo señalad o
en el artículo 54 de esta Ley.
Las campañas de promoción deberán ejecutarse buscando resultados relevantes
y tangibles, tanto cuantitativos como cualitativos, los cuales serán definidos
previos a la instrumentación de las campañas y evaluados al finalizar las mismas.
Entre otros, los resultados cuantitativos y cualitativos de las campañas de
promoción se consideran la llegada de visitantes, la derrama económica, el
incremento en la ocupación hotelera, las audiencias alcanzadas, el número de
vistas o visitas a las plataformas y el impacto publicitario que generan, entre otros.
También, la Secretaría emprenderá campañas orientadas al desarrollo de la
cultura turística y conciencia entre la ciudadanía morelense de la importancia del
turismo y del turista en la economía estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
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