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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. La Secretaría coadyuvará con el Fideicomiso Turismo Morelos en la

realización de acciones de promoción turística para el estado de Morelos,

pudiendo coordinarse al efecto, con las personas prestadoras de servicios

turísticos.

Asimismo, realizará campañas de promoción turística de alto impacto, con el

objeto de proyectar una imagen positiva de los recursos, atractivos y serv icios

turísticos del Estado.

Las campañas de promoción turística estarán enfocadas hacia los principales

mercados emisores para el Estado, tanto en el mercado nacional como

internacional y se dirigirán hacia los segmentos prioritarios, conforme lo señalad o

en el artículo 54 de esta Ley.

Las campañas de promoción deberán ejecutarse buscando resultados relevantes

y tangibles, tanto cuantitativos como cualitativos, los cuales serán definidos

previos a la instrumentación de las campañas y evaluados al finalizar las mismas.

Entre otros, los resultados cuantitativos y cualitativos de las campañas de

promoción se consideran la llegada de visitantes, la derrama económica, el

incremento en la ocupación hotelera, las audiencias alcanzadas, el número de

vistas o visitas a las plataformas y el impacto publicitario que generan, entre otros.

También, la Secretaría emprenderá campañas orientadas al desarrollo de la

cultura turística y conciencia entre la ciudadanía morelense de la importancia del

turismo y del turista en la economía estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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