Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Corresponde a la Secretaría, en materia de promoción turística:
I. Formular y vigilar la ejecución del Programa Anual de Promoción Turística del
Estado, en coordinación con los organismos auxiliares de la Secretaría para la
promoción y desarrollo de la actividad turística, en conjunto con los Municipios
del estado y con los sectores público, social y privado;
II. Diseñar, registrar, administrar, proteger y promover la Marca Turística del
estado de Morelos;
III. Establecer lineamientos generales para el uso de la Marca Turística del
Estado por parte de prestadores de servicios turísticos y entidades públicas o
privadas;
IV. Celebrar convenios con dependencias federales, estatales, municipales y
con organismos privados nacionales e internacionales para fines de promoción,
e
V. Integrar y administrar un sistema de evaluación y seguimiento de
resultados de la promoción turística.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTÍCULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (2823)
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTICULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (P. XLII/90)
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 83. Corresponde a la Secretaría, en materia de promoción turística:
I. Formular y vigilar la ejecución del Programa Anual de Promoción Turística del
Estado, en coordinación con los organismos auxiliares de la Secretaría para la
promoción y desarro llo de la actividad turística, en conjunto con los Municipios
del estado y con los sectores público, social y privado;
II. Diseñar, registrar, administrar, proteger y promover la Marca Turística del
estado de Morelos;
III. Establecer lineamientos generales para el uso de la Marca Turística del
Estado por parte de prestadores de servicios turísticos y entidades públicas o
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
50 de 59
privadas;
IV. Celebrar convenios con dependencias federales, estatales, municipales y
con organismos privados nacionales e internacionales para fines de promoción,
e
V. Integrar y administrar un sistema de evaluación y seguimiento de
resultados de la promoción turística.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis