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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Corresponde a la Secretaría, en materia de promoción turística:

I. Formular y vigilar la ejecución del Programa Anual de Promoción Turística del

Estado, en coordinación con los organismos auxiliares de la Secretaría para la

promoción y desarrollo de la actividad turística, en conjunto con los Municipios

del estado y con los sectores público, social y privado;

II. Diseñar, registrar, administrar, proteger y promover la Marca Turística del

estado de Morelos;

III. Establecer lineamientos generales para el uso de la Marca Turística del

Estado por parte de prestadores de servicios turísticos y entidades públicas o

privadas;

IV. Celebrar convenios con dependencias federales, estatales, municipales y

con organismos privados nacionales e internacionales para fines de promoción,

e

V. Integrar y administrar un sistema de evaluación y seguimiento de

resultados de la promoción turística.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 83. Corresponde a la Secretaría, en materia de promoción turística:

I. Formular y vigilar la ejecución del Programa Anual de Promoción Turística del

Estado, en coordinación con los organismos auxiliares de la Secretaría para la

promoción y desarro llo de la actividad turística, en conjunto con los Municipios

del estado y con los sectores público, social y privado;

II. Diseñar, registrar, administrar, proteger y promover la Marca Turística del

estado de Morelos;

III. Establecer lineamientos generales para el uso de la Marca Turística del

Estado por parte de prestadores de servicios turísticos y entidades públicas o

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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privadas;

IV. Celebrar convenios con dependencias federales, estatales, municipales y

con organismos privados nacionales e internacionales para fines de promoción,

e

V. Integrar y administrar un sistema de evaluación y seguimiento de

resultados de la promoción turística.

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