Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Para efectos de esta Ley, la promoción turística tendrá por objeto
conocer, difundir y posicionar los atractivos, productos y servicios turísticos del
Estado en los mercados nacionales e internacionales, con la finalidad de atraer la
afluencia del turismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis