Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 35
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- La Secretaría promoverá las acciones necesarias entre las dependencias competentes y
los Prestadores de Servicios Turísticos, para instrumentar los cambios y adaptaciones necesarias en la
infraestructura y equipamiento turístico, para facilitar el acceso y disfrute a aquellas personas con alguna
discapacidad y de la tercera edad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- TURISTAS, SERVICIO DE INFORMACION A LOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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