Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 66
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- La información administrada en el Registro Estatal de Turismo, estará protegida en la
forma y términos que determine la Secretaría, con excepción de aquellos datos que sean de carácter
confidencial.
La información incluida en el Registro se gestionará de acuerdo a lo que establece la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ES AUTORIDAD. (s/clave)
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