Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Los beneficiarios de educación indígena, son los que se encuentran
inscritos en las instituciones de educación pública que se impartan dentro del nivel
de educación básica.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Artículo *22.- Los Órganos Internos de Control de la Autoridad Educativa Estatal,
en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán las siguientes funciones:
I.- Calificar la entrega oportuna del Uniforme Escolares de Diario a los estudiantes
de educación básica, los que serán otorgados en términos de lo dispuesto por
esta Ley, su Reglamento y los Lineamientos de operación respectivos;
II.- Evaluar la actividad general y desempeño de los servidores públicos
encargados de la observancia y de las obligaciones y atribuciones contenidas en
la presente Ley;
III.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se lleve a cabo la distribución
del Uniforme Escolar de Diario;
IV.- Verificar la composición, la calidad y la suficiencia del Uniforme Escolar de
Diario, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el proceso de adquisición
por el que se haya optado, y
V.- Resolver cualquier controversia que se presente durante la operación del
Programa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
2017/07/17. Antes
decía: El órgano Interno de Control de la Autoridad Educativa Estatal, evaluará lo siguiente:
I.- La entrega oportuna de los paquetes de uniformes escolares a los estudiantes de educación
básica, mismos que serán entregados por lo menos quince días del inicio del ciclo escolar;
II.- Verificará que la entrega de los paquetes de uniformes escolares, se realice atendiendo al nivel
básico de educación preescolar, primaria y secundaria, a la edad, a la talla y al grado que cursen los
estudiantes;
III.- Verificará la composición, la calidad y la suficiencia de los paquetes de uniformes escolares, de
acuerdo a las reglas de licitación, y
IV.- Resolverá cualquier controversia que se presente durante el proceso de operación del Programa.
Artículo *23.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 2204 publicado en el
2017/07/17. Antes
decía: El Órgano Interno de Control de la Autoridad Educativa Estatal, evaluará la actividad general
y desempeño de los servidores públicos encargados de la observancia y de las obligaciones y
atribuciones contenidas en la presente Ley, realizará estudios sobre la eficiencia con la cual se lleve
a cabo la distribución de los paquetes de uniformes escolares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis