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Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica del Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- Los beneficiarios de educación indígena, son los que se encuentran

inscritos en las instituciones de educación pública que se impartan dentro del nivel

de educación básica.

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Artículo *22.- Los Órganos Internos de Control de la Autoridad Educativa Estatal,

en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán las siguientes funciones:

I.- Calificar la entrega oportuna del Uniforme Escolares de Diario a los estudiantes

de educación básica, los que serán otorgados en términos de lo dispuesto por

esta Ley, su Reglamento y los Lineamientos de operación respectivos;

II.- Evaluar la actividad general y desempeño de los servidores públicos

encargados de la observancia y de las obligaciones y atribuciones contenidas en

la presente Ley;

III.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se lleve a cabo la distribución

del Uniforme Escolar de Diario;

IV.- Verificar la composición, la calidad y la suficiencia del Uniforme Escolar de

Diario, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el proceso de adquisición

por el que se haya optado, y

V.- Resolver cualquier controversia que se presente durante la operación del

Programa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el

2017/07/17. Antes

decía: El órgano Interno de Control de la Autoridad Educativa Estatal, evaluará lo siguiente:

I.- La entrega oportuna de los paquetes de uniformes escolares a los estudiantes de educación

básica, mismos que serán entregados por lo menos quince días del inicio del ciclo escolar;

II.- Verificará que la entrega de los paquetes de uniformes escolares, se realice atendiendo al nivel

básico de educación preescolar, primaria y secundaria, a la edad, a la talla y al grado que cursen los

estudiantes;

III.- Verificará la composición, la calidad y la suficiencia de los paquetes de uniformes escolares, de

acuerdo a las reglas de licitación, y

IV.- Resolverá cualquier controversia que se presente durante el proceso de operación del Programa.

Artículo *23.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 2204 publicado en el

2017/07/17. Antes

decía: El Órgano Interno de Control de la Autoridad Educativa Estatal, evaluará la actividad general

y desempeño de los servidores públicos encargados de la observancia y de las obligaciones y

atribuciones contenidas en la presente Ley, realizará estudios sobre la eficiencia con la cual se lleve

a cabo la distribución de los paquetes de uniformes escolares.

Fuente oficial: consultar publicación

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