Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos
Artículo 19
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte que fueren adquiridos por un Gobierno o Estado extranjeros, desde el momento de la adquisición quedará sin efecto ni valor alguno para el tenedor de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPUESTOS A EMPRESAS QUE LOS EXPLOTAN. LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, IMPUESTOS SOBRE BIENES DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRANSPORTE GRATUITO POR LAS EMPRESAS DE (PUENTES). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEGALIDAD DEL DESCUENTO AL GOBIERNO FEDERAL, POR LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEN LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TERRENOS QUE NO QUEDAN AFECTOS A LA CONCESION DE. (s/clave)
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