Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Las concesiones y asignaciones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Porque no se presenten los planos de reconocimiento y localización de las vías, puertos aéreos, campos de emergencia, estaciones, talleres y demás obras e instalaciones, dentro del término señalado en las concesiones;
II.- Por no construir o no establecer dentro de los plazos señalados en las concesiones, la parte o la totalidad de la vía u obras convenidas;
III. Porque se interrumpa el servicio público prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o sin previa autorización de esta;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
IV. Porque se enajene la concesión o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
V.- Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes efectos al servicio público de que se trate, a algún gobierno o Estados extranjeros, o porque se les admita como socios en la empresa concesionaria;
VI.- Porque se proporcionen al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga el concesionario con motivo de su concesión;
VII.- Porque el concesionario cambie su nacionalidad mexicana;
VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
IX.- Porque los concesionarios no paguen la participación que corresponda al Gobierno Federal, en los casos en que así se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en la participación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar;
X.- Porque el concesionario se rehuse a cumplir, en su caso, con lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de esta ley;
XI.- Porque los concesionarios no cumplan con la obligación de conducir las diversas clases de correspondencia;
XII.- Por no otorgar la fianza o constituir el depósito a que se refiere el artículo 17 y,
XIII.- Por los motivos de caducidad estipulados en las concesiones respectivas.
XIV.- Por incumplir lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 15-12-1975
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CONCESION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS COMERCIALES EN LITORALES POR EMBARCACIONES, CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES, CADUCIDAD DE LAS (OBRAS CONVENIDAS). (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- PERMISOS Y CONCESIONES PARA SERVICIO DE TRANSPORTES, LEY QUE LOS RIGE. (s/clave)
- AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE DERECHOS DE UNA CONCESIÓN. SI NO EXISTE ANTES DE SU CELEBRACIÓN, PRODUCE NULIDAD RELATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y V (I.3o.C.551 C)
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