CONCESIONES, CADUCIDAD DE LAS (OBRAS CONVENIDAS).
El artículo 29, fracción II, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dispone que caducarán las concesiones por cualquiera de las causas siguientes: "II.- Por no construir o no establecer, dentro de los plazos señalados en las concesiones, la parte o la totalidad de la vía u obras convenidas." Ahora bien, el precepto en comento, permite interpretarse en lo que respecta a "obras convenidas", en el sentido de considerarse como tales las instalaciones que para la explotación de la vía, sean necesarias, y no en el sólo sentido de construcciones o edificaciones, de lo que se infiere que si la quejosa no concluyó en el plazo concedido las instalaciones correspondientes, el artículo en comento sí resulta aplicable en la especie.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251648-0de2a59b/concesiones-caducidad-de-las-obras-convenidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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