Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 320
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 320.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
CAPITULO VI
Del comandante de la aeronave
Capítulo reformado DOF 23-01-1950 (reubicado)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
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