Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI, y VII del artículo 29, si el Gobierno no considera conveniente hacer por su cuenta la explotación de la vía, procederá, en subasta pública, a la venta de ésta con todos sus bienes muebles e inmuebles, conforme a las bases siguientes:
I. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes designará peritos que hagan el avalúo de la vía de comunicación con todos sus bienes, el cual servirá de base para el remate;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
II.- Se publicarán edictos convocando para el remate, en el "Diario Oficial" de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, tres veces, de diez en diez días;
III. Las posturas deberán ser aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
IV.- Para garantizar su postura, los concursantes constituirán antes de la almoneda, en el Banco de México, un depósito en efectivo del diez por ciento del valor de los bienes, conforme al avalúo pericial;
V.- El postor en quien se finque el remate, perderá en beneficio de la Nación el depósito, si no cumpliere con su postura, quedando ésta sin valor alguno ni efecto, y se repetirá la almoneda:
VI.- Desde el momento en que el comprador tome posesión de la vía, con todos sus bienes, aquélla y éstos se regirán por la concesión declarada caduca, la que continuará subsistente para el comprador hasta en tanto se le otorgare nueva concesión;
VII.- Si la concesión declarada caduca comprendiere parte de la vía no construida, el comprador tendrá derecho, dentro del plazo de seis meses contados desde que se otorgue la escritura, para rehusar o aceptar la concesión en cuanto a la parte de vías por concluír; si acepta, constituirá el depósito correspondiente a dicha parte;
VIII.- Del precio de la venta se cubrirán, por su orden, las obligaciones de la empresa en favor de sus trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, los gastos de administración y los créditos hipotecarios, o de otra clase, a cargo de la negociación, que fueren anteriores a la declaración de caducidad y contraídos con motivo de la explotación de la vía. Las subvenciones que el concesionario hubiese recibido y el sobrante, si lo hubiere, quedarán a beneficio de la Nación; y
IX.- En todo lo no previsto por este artículo sobre venta en pública subasta, de la vía y demás bienes, se estará a lo dispuesto en el derecho común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES. AUTOMOVILES IMPORTADOS. (s/clave)
- REMATES. AUTOMÓVILES IMPORTADOS.- (1132)
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.3o.C. J/64)
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (1206)
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.3o.C.199 C )
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