Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 34
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente:
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
I.- La Secretaría hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le concederá un plazo de quince días para que presente sus pruebas y defensas;
II.- Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará su resolución declarando la caducidad, sia su juicio no quedó justificado el incumplimiento de la concesión, por caso fortuito o fuerza mayor, y
III.- Si se comprueba la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, se prorrogará el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD DE CONCESIONES. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, PRUEBAS CUANDO SE TRATE DE DECLARARLOS CADUCOS. (s/clave)
- CADUCIDAD. CONSTANCIAS NO FIRMADAS. NO LA INTERRUMPEN. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES, CADUCIDAD DE LAS (OBRAS CONVENIDAS). (s/clave)
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