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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente:

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

I.- La Secretaría hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le concederá un plazo de quince días para que presente sus pruebas y defensas;

II.- Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará su resolución declarando la caducidad, sia su juicio no quedó justificado el incumplimiento de la concesión, por caso fortuito o fuerza mayor, y

III.- Si se comprueba la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, se prorrogará el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.

Fuente oficial: consultar publicación

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