CADUCIDAD. CONSTANCIAS NO FIRMADAS. NO LA INTERRUMPEN.
La caducidad opera como sanción a la inactividad de la parte que interpuso el recurso, considerando que la misma ha dejado de tener interés en que se pronuncie la resolución que revoque o modifique la resolución impugnada. Cabe considerar, además, que la constancia siguiente: "Por acuerdo de la Presidencia se agrega a su expediente. Conste"; seguida de la fecha, constancia no firmada por el presidente de este Alto Tribunal, no constituye un acto procesal susceptible de interrumpir la caducidad, entendiéndose por tal aquél que crea, modifica o extingue derechos procesales de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232701-8f9d0ef1/caducidad-constancias-no-firmadas-no-la-interrumpen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPE UN ACUSE DE RECIBO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN NI LAS PROMOCIONES DE LA PARTE NO RECURRENTE, NI LOS SELLOS DE AGREGAR AL EXPEDIENTE DICHOS ESCRITOS. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, QUE ORDENA PASAR LOS AUTOS A LA SALA CORRESPONDIENTE PARA QUE ESTA SE ABOQUE AL CONOCIMIENTO DEL (P. LIV/92)
- CADUCIDAD. CONSTANCIAS NO APTAS PARA INTERRUMPIR EL TERMINO PARA QUE SE PRODUZCA. (s/clave)
- CADUCIDAD. OPERA EN SEGUNDA INSTANCIA AUNQUE SE HAYA DICTADO AUTO DE CITACION PARA SENTENCIA. (s/clave)
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, PRECLUSION DE LA RESOLUCION QUE LA NIEGA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis