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CADUCIDAD. CONSTANCIAS NO FIRMADAS. NO LA INTERRUMPEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 115

La caducidad opera como sanción a la inactividad de la parte que interpuso el recurso, considerando que la misma ha dejado de tener interés en que se pronuncie la resolución que revoque o modifique la resolución impugnada. Cabe considerar, además, que la constancia siguiente: "Por acuerdo de la Presidencia se agrega a su expediente. Conste"; seguida de la fecha, constancia no firmada por el presidente de este Alto Tribunal, no constituye un acto procesal susceptible de interrumpir la caducidad, entendiéndose por tal aquél que crea, modifica o extingue derechos procesales de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232701-8f9d0ef1/caducidad-constancias-no-firmadas-no-la-interrumpen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2428/76. Francisco Vizcaíno Cervantes y coagraviados. 11 de octubre de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

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