Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 32
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo 29, el concesionario, además de perder su garantía constituida conforme al artículo 17, perderá, en beneficio de la Nación, la vía de comunicación con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios destinados a la explotación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD DE CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, PRUEBAS CUANDO SE TRATE DE DECLARARLOS CADUCOS. (s/clave)
- CONCESIONES, CADUCIDAD DE LAS (OBRAS CONVENIDAS). (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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