Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo V — Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 31
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- En los casos de caducidad a que se refieren las fracciones II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 29, el concesionario conservará la propiedad de los bienes que no hayan pasado a poder de la Nación; pero tendrá la obligación de levantar la parte de las vías e instalaciones, cuya propiedad conserve, en el término que al efecto le señale la Secretaría, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario en la forma prevenida por el artículo 47, si éste no lo hace oportunamente.
El Gobierno Federal tendrá en todo tiempo el derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en la Ley de Expropiación. Del juicio se deducirá, en su caso, el importe de la subvención que el Gobierno hubiere otorgado al concesionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE (LEY DE EXPROPIACION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936). (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, PROCEDIMIENTO EN CASO DE (LEY DE EXPROPIACIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936).- (1112)
- EXPROPIACION. NO ESTA SUJETA A PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
- REVERSION DE UN BIEN EXPROPIADO. EL ARTICULO 33, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, QUE ESTABLECE UN PLAZO PARA RECLAMARLA, NO VIOLA LOS ARTICULOS 14, 16, 22 (P. L/93)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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