Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 339
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 339.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
CAPITULO XII
De los servicios aéreos privados
Capítulo adicionado DOF 23-01-1950
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVIONETAS DE SERVICIO PRIVADO. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- AVIONETAS DE SERVICIO PRIVADO. (s/clave)
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
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